Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
El preámbulo de la Constitución [1] establece que el pueblo de Santa Lucía afirma su fe en la supremacía de Dios Todopoderoso; creen que todas las personas han sido creadas iguales por Dios, con unos derechos y una dignidad inalienables; reconocen que el disfrute de estos derechos depende de una serie de libertades fundamentales, como la libertad personal, de pensamiento, de expresión, de comunicación, de conciencia y de asociación, y comprenden que la dignidad humana exige el respeto a los valores espirituales.
La Constitución santalucense especifica que todas las personas tienen una serie de derechos y libertades fundamentales, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, sujetos todos ellos al respeto a los derechos y libertades de los demás y al interés público. Reconoce, asimismo, el derecho a la libertad personal y a la igualdad ante la ley, así como a la libertad de conciencia, expresión, reunión y asociación.
Se reconoce la objeción de conciencia al servicio militar.
La carta magna garantiza que a nadie se le negará el disfrute de la libertad de conciencia, en la que se incluyen la libertad de pensamiento y religión, la libertad de cambiar de religión o creencia, y la libertad de manifestar la propia creencia, ya sea individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.
A ninguno de los que asisten a un centro educativo, están en prisión o sirven en las Fuerzas Armadas se le podrá obligar, salvo con su propio consentimiento (o el de sus padres o tutores, en el caso de los menores de 18 años), a recibir formación religiosa o a participar o asistir a ceremonias religiosas que no sean de la propia religión o credo.
Todas las comunidades religiosas tienen el derecho a crear y mantener, a sus expensas, centros educativos. También tienen derecho a impartir formación religiosa a los miembros de sus organizaciones, con independencia de que reciban o no subvenciones del Gobierno.
Nadie será obligado o coaccionado para que preste juramento contrario, o de forma contraria, a sus creencias o religión.
Además, nadie será tratado de forma discriminatoria por ninguna persona o autoridad. Por discriminación, se entiende dar un trato diferente o especial, total o parcialmente, a las personas basándose en su sexo, raza, lugar de origen, opinión o afiliación política, color o credo.
Los ministros de religión no pueden ser elegidos como senadores o miembros de la Cámara baja.